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Ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental

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26 de Septiembre de 2015
Objeto: 

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el fomento de:

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados, la Unión Europea y las instituciones internacionales relevantes para los sectores agroalimentario y medioambiental.

b) Proyectos específicos de especial interés para la mejora de los trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental.

2. Siempre que su realización se haya producido en el período comprendido entre el primero de enero del año de su convocatoria y el plazo establecido para la justificación de las mismas en el art. 8 de esta orden.

3. Solo serán subvencionables los gastos de: personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitativamente a la realización del proyecto presentado, no pudiendo superar los indirectos el límite del 25 % del total. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada proyecto, una cifra de gasto superior al 90 % de la cantidad presupuestada.

 

Convocatoria 2015:

Se convoca para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental, para el fomento de actividades previstas en el artículo 1 de la Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, en la redacción dada por la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio, que modifica la anterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental, para el desarrollo de sus actividades de colaboración ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Concepto: 

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
Artículo 3. Cuantía y criterios de distribución.
Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.
Artículo 5. Solicitudes y documentación.
Artículo 6. Instrucción y resolución.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 8. Justificación de los gastos y pago.
Artículo 9. Modificación de la resolución y reintegro.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas cuyas bases de concesión se establecen en esta orden los sindicatos de trabajadores más representativos de los sectores agroalimentario y medioambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad sindical (LOLS) de 11/1985, de 2 de agosto.

Periodo: 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo figurar en cada solicitud el domicilio a efectos de notificaciones. (publicada el 26/09/2015).

Importe: 

Las ayudas tendrán como límite la dotación asignada en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico en el que se desarrolle la presente orden.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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