Las mezclas de dos zumos tendrán que llevar el nombre de ambas frutas que lo componen.
El Parlamento Europeo (PE) aprobó una
normativa por la que el etiquetado de los zumos de fruta y néctares
deberá ser más claro, para evitar que denominaciones engañosas y el uso
erróneo de la indicación "sin azúcar añadido" confundan a los
consumidores.
Las mezclas de dos zumos tendrán que llevar el
nombre de ambas frutas que lo componen y los envases deberán utilizar el
nombre genérico "mezcla de zumos" si están hechos a partir de tres o
más frutas, según la directiva aprobada por amplia mayoría en el pleno
de la Eurocámara, reunido estos días en Estrasburgo (Francia).
"Una mezcla con un 90 % de manzana y un 10 % de fresa tendría que
llamarse 'zumo de manzana y fresa', mientras que hasta ahora podía
llamarse solo 'zumo de fresa", explica la Eurocámara en un comunicado.
Los zumos de naranja que lleven mandarina para mejorar su color y
sabor, algo común en los productos que provienen de países como Brasil y
EEUU, deberán indicarlo expresamente, lo que iguala en condiciones a
los productores europeos frente a sus competidores, ya que en la Unión
Europea ya estaba prohibida esta práctica.
Por otra parte, los
zumos de fruta no contendrán en un futuro azúcar ni edulcorantes,
mientras que los néctares -producidos con purés de frutas y agua- podrán
contenerlos, aunque no se permitirá que aquellos néctares que contengan
edulcorantes artificiales como la sacarina lleven la etiqueta "sin
azúcar añadido".
"Nuestra prioridad ha sido ofrecer al
consumidor información correcta sobre las diferentes categorías de
producto para que sepa, en todo momento, lo que está comprando y sea
libre de elegir", recalcó ayer durante un debate el diputado socialista
español Andrés Perelló Rodríguez, responsable del texto.
España es precisamente el principal productor de zumos en el mercado
comunitario y el primer consumidor de estos productos, según informó la
Eurocámara.
Tras recibir el visto bueno del Parlamento Europeo
(PE), la directiva deberá ser aprobada por los Veintisiete antes de
entrar en vigor.
Los productos comercializados o etiquetados
antes de esa fecha podrán venderse en un plazo de tres años y los
Estados miembros tendrán un año y medio para adaptar sus legislaciones
nacionales a la nueva normativa.