El principal objetivo de esta modificación es flexibilizar la norma vigente para permitir la comercialización de preparados cárnicos frescos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un
Real Decreto, que modifica otro anterior del 7 de noviembre de 2003,
que supone la ampliación de los productos que las carnicerías pueden
comercializar en bares y restaurantes.
Según la referencia del
Consejo, de esta manera, se genera un entorno "más favorable" para los
operadores económicos, al aumentar la productividad e incentivar la
creación o ampliación de empresas.
El principal objetivo de
esta modificación es flexibilizar la norma vigente para permitir la
comercialización de preparados cárnicos frescos desde los
establecimientos de comercio minoristas de carne a bares y restaurantes.
El Real Decreto se justifica, según la referencia, por la moción del
Pleno del Senado del 11 de marzo de 2009 y tras la opinión favorable de
las Comunidades Autónomas para flexibilizar la comercialización de
determinados productos desde establecimientos minoristas de la carne a
bares y restaurantes, sin comprometer los objetivos básicos de higiene.
Recuerda que la normativa que se modifica ya introdujo una mayor
liberalización en la actividad minorista de comercialización de
productos cárnicos, ya que permitía a los establecimientos de venta al
por menor ampliar su actividad para determinados productos y servicios,
que hasta la fecha no tenían autorización.
A su vez, mantuvo
una serie de limitaciones que se consideraban imprescindibles para
garantizar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y el respeto
al marco normativo nacional y comunitario de referencia.
La
referencia destaca que las modificaciones aprobadas no comprometen
los objetivos de los reglamentos comunitarios de 2004 sobre la higiene
de los productos alimenticios y por el que se establecen normas
específicas de higiene de los alimentos de origen animal.