El objeto es la protección de la salud regulando los criterios que garantice una mínima capacitación de las personas que aplican estos productos.
El Consejo de Ministros ha aprobado
un Real Decreto por el que se establece la normativa reguladora
de la capacitación profesional para realizar tratamientos con
biocidas, como los utilizados para la higiene veterinaria, los
plaguicidas y algunos desinfectantes.
Según la referencia del Consejo, se considerarán personas
capacitadas para realizar estas actividades las que acrediten haber
superado una formación en dicho ámbito, mediante el título de
formación profesional o el certificado de acreditación profesional
correspondiente, en función del tipo de biocidas del que se trate.
El Real Decreto establece, además, un plazo de 6 años durante los
que se prorrogará la validez de los carnés actuales.
El objeto de este Real Decreto es la protección de la salud
regulando los criterios que garantice una mínima capacitación de las
personas que aplican productos biocidas, como los que se utilizan
para la higiene veterinaria, los plaguicidas y los desinfectantes
para las superficies que estén en contacto con alimentos y piensos.
Además, los titulares de las empresas de servicios biocidas a
terceros están obligados a mantener programas de formación continua
dirigidos a todos los trabajadores que lleven a cabo actividades
laborales relacionadas con la aplicación de estos productos.
Por su parte, recoge que las Comunidades Autónomas y las Ciudades
de Ceuta y Melilla se encargarán del control de las entidades que
realicen estos cursos.
Con la publicación del Real Decreto se adaptan los requisitos
para la aplicación de biocidas al sistema actualmente vigente sobre
formación profesional, recogido en la Ley Orgánica de las
cualificaciones y de la formación profesional, de 19 de junio de
2002.