Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de almendro que se publica anexo a esta Orden.
La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no en el presente Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta y, en particular, las derivadas de cualquier intervención de tipo químico tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.
Orden de 20 de marzo de 2012, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Almendro.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/ORD2012-20-03-7-29.pdf [1]