El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar, en adelante el Consejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.
El Consejo es un órgano colegiado, de carácter asesor en lo concerniente al mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre.
El Consejo queda adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura.
Corresponderá al Consejo las siguientes funciones:
a) Asesorar a las administraciones públicas en relación con lo establecido en el artículo 2.1, así como elaborar propuestas de disposiciones, medidas y actuaciones relacionadas con el olivar, el aceite de oliva y la aceituna de mesa.
b) Informar el Plan Director del Olivar. El plazo para la emisión del informe será de un mes y en el trascurso del procedimiento de tramitación del Decreto por el que se aprueba dicho Plan y sus correspondientes modificaciones y revisiones, de conformidad con los artículos 5.1, 7 y 12.2 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre.
c) Emitir, en el plazo de un mes, informe previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, del Decreto que desarrolle el régimen jurídico de los contratos territoriales de zona rural y de explotación, de conformidad con los artículos 8.2 y 9.3 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre.
Decreto 71/2012, de 20 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/DEC2012-71-22-23.pdf [1]