La cuota de pesca asignada para el año 2013 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Reglamento (UE) nº 818/2011 de la Comisión, de 11 de agosto de 2011, por el que se prohíbe la pesca de eglefino en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2011-818-14-15.pdf [1]
Reglamento (UE) Nº 770/2012 de la Comisión de 21 de agosto de 2012 por el que se prohíbe la pesca de eglefino en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2012-770-18-19.pdf [2]
Reglamento (UE) nº 554/2013 de la Comisión, de 13 de junio de 2013, por el que se prohíbe la pesca de eglefino en las zonas VIIb-k, VIII, IX y X y en aguas de la UE del CPACO 34.1.1 por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-554-9-10.pdf [3]
Reglamento (UE) nº 918/2013 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2013, por el que se prohíbe la pesca de eglefino en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-918-4-5.pdf [4]