Se establece la norma de calidad del trigo, tanto para los trigos blandos como para los trigos duros, en función de los parámetros de calidad tenidos en cuenta para los diferentes usos y utilizaciones de los granos, sus harinas y sus sémolas. La norma de calidad del trigo tiene por objeto la comercialización normalizada de la oferta española de trigo.
La presente norma será de aplicación en las operaciones comerciales en territorio español de las que el trigo blando o el trigo duro sean objeto, excluidas las que tengan como destino la siembra.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Parámetros utilizados.
Artículo 3. Características mínimas.
Artículo 4. Nomenclatura normalizada en la clasificación de trigos.
Artículo 5. Asignación de las diferentes partidas de trigo a los grupos y grados.
Artículo 6. Grupos y grados establecidos para los trigos blandos.
Artículo 7. Grupos y grados establecidos para los trigos duros.
Artículo 8. Métodos de análisis de referencia.
- ANEXO I: Clasificación teórica de variedades de trigos blandos
- ANEXO II: Clasificación teórica de variedades de trigos duros
Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de
calidad del trigo.
RD2010-1615-102674-102680.pdf [1]
Corrección de errores del Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad del trigo.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/COR2011-1615-78530.pdf [2]
Real Decreto 190/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad del trigo.
http://www.besana.es/sites/default/files/rd2013-190-25471-25475.pdf [3]