En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas, que cubre los gastos de reforestación causados por incendio y por inundación-lluvia torrencial.
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima
Ámbito de aplicación: todas las parcelas forestadas en el territorio nacional sobre tierras agrícolas al amparo de los Reglamentos del Consejo de las Comunidades Europeas número 2080/1992 y 1257/1999 y la legislación estatal y de las Comunidades Autónomas que los desarrolla.
Son producciones asegurables, las masas forestales de todas las especies arbóreas o arbustivas incluidas en el ámbito de aplicación y que cumplan los requisitos que exige la normativa vigente sobre forestación de tierras agrícolas con ayudas públicas.
Grupos de especies a efectos del seguro:
Masa pura de Arbóreas Resinosas: Todas las especies arbóreas resinosas.
Masa pura de Arbóreas Frondosas: Todas las especies arbóreas frondosas.
Mezclas de Arbóreas Resinosas y Frondosas: Especies arbóreas resinosas y frondosas mezcladas de forma alterna.
Masa de Arbustivas: Todas las especies arbustivas.
Cobertura: gastos necesarios para la reforestación y la recuperación de la masa forestal causada por incendio o daños excepcionales de inundación-lluvia torrencial
Periodo de garantía: se inician con la toma de efecto, y finalizan en la fecha más temprana a los 12 meses del inicio de las garantías, o con la toma de efecto del seguro del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.
Orden APA/381/2005, de 8 de febrero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2005-381-06586-06587.pdf [1]
Resolución de 16 de diciembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.
RES2004-41851-41857.pdf [2]
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados
Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados.
Modificado por Real Decreto 1468/2001, de 27 de diciembre
RD2002-1468-1618_1619.pdf [3]
El período de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 31 de mayo.