De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa.
La Orden recoge aspectos de:
Producciones asegurables: Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales, las distintas variedades de uva de mesa que se relacionan en el anexo I, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido.
Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de este seguro combinado de daños excepcionales en uva de mesa lo constituyen las parcelas de viñedo en plantación regular que se encuentren situadas en las siguientes provincias:
Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Illes Balears, Barcelona,
Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva,
Madrid, Málaga, Murcia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla,
Tarragona, Teruel, Toledo, Valladolid, Valencia, Zamora y Zaragoza.
Período de garantía: En este seguro se incluyen tres clases de garantía:
A) Garantía a la producción.
1. El inicio del periodo de garantías será el siguiente, según los
riesgos:
a) Helada, pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial, a partir del estado fenológico «B».
b) Viento, lluvia persistente y nieve, a partir del estado fenológico «F».
c) Golpe de calor, a partir del estado de grano tamaño «guisante».
2. El periodo de garantías finalizará según los riesgos, y por las
siguientes circunstancias:
a) Golpe de calor en el «envero».
b) El resto de los riesgos: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º Momento de la recolección.
2.º Momento en que se sobrepase su madurez comercial.
3.º Fecha límite que para cada variedad figura en el anexo III.
B) Garantía a la plantación.
Se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y finaliza en la fecha más próxima de las siguientes:
a) 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
b) Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c) Garantía a efectos de gastos de salvamento.
Las garantías del cultivo, a efectos de gastos de salvamento, para la
reconstrucción de la estructura y cubierta de las instalaciones de protección se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y finalizarán el 30 de abril del año siguiente al de inicio del periodo de contratación.
- ANEXO I: Variedades asegurables.
- ANEXO II: Precio a efectos del seguro por variedades.
- ANEXO III: Fechas de finalización de las garantías según variedades.
Orden ARM/136/2009, de 28 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, los tipos y las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2009-136-11747-11755.pdf [1]
Orden APA/127/2008, de 28 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las tipos y las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2008-127-5901-5904.pdf [2]
Orden ARM/162/2010, de 21 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, los tipos y las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2010-162-9613-9620.pdf [3]
Orden ARM/102/2011, de 25 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, los tipos y las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2011-102-10081-10089.pdf [4]
El plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 15 de abril.