En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en arroz, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
La Orden recoge aspectos acerca del seguro combinado y de daños excepcionales en arroz como:
Álmbito de aplicación: Producciones asegurables los cultivos de todas las variedades de arroz, situadas en todas las parcelas cultivadas de Arroz que se encuentren situadas en Almería, Cadiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Cobertura: riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, en las plantaciones de arroz contempladas en el ámbito de aplicación.
Las garantías a la producción que ofrece este seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de la aparición del estado fenológico «D», tres hojas visibles en al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela asegurada.
Para los riesgos de pedrisco, inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:
a) Momento de la recolección.
b) El 15 de diciembre de 2011.
Para el riesgo de incendio las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:
a) Momento en que se haya trasladado el grano al granero.
b) El 15 de diciembre de 2011.
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados.
Modificado por Real Decreto 1468/2001, de 27 de diciembre.
RD2002-1468-1618_1619.pdf [1]
Orden APA/790/2008, de 13 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en arroz, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2008-790-17109-17110.pdf [2]
Orden ARM/919/2009, de 2 de abril, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en arroz, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2009-919-34932-34935.pdf [3]
Corrección de errores de la Orden ARM/919/2009, de 2 de abril, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en arroz, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
COR2009-41087.pdf [4]
Orden PRE/3328/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de arroz, amparados por el seguro agrario combinado.
ORD2009-3328-105439-105444.pdf [5]
Orden ARM/803/2010, de 26 de marzo, por la que se definen el producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en arroz, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2010-803-30141-30144.pdf [6]
Orden ARM/504/2011, de 2 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en arroz, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, el plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el 15 de marzo y finalizará el 31 de julio de 2011 en todo el ámbito de aplicación.