De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía, y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el período de suscripción se iniciará el 15 de marzo de 2011 y finalizará el 1 de julio de 2011.
La Orden recoge aspectos de:
Cobertura: todas las variedades de olivo destinadas a la producción de aceituna de mesa y aquellas de doble aptitud que se destinen para aprovechamiento de aceituna de mesa o mixto, susceptibles de recolección dentro del período de garantía.
Ámbito de aplicación: los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, serán todas las parcelas de olivar, en plantación regular, tanto de secano como de regadío, destinadas a la producción de aceituna de mesa, situadas en el territorio nacional; mas las producciones excluidas por el condicionado del seguro de rendimientos de olivar.
Periodo de garantía: Las garantías del seguro regulado en la presente Orden, se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos y fechas que se establecen, según riesgos y ámbito de aplicación.
Orden ARM/774/2009, de 17 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2009-774-30351-30356.pdf [1]
Orden APA/810/2008, de 13 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.
ORD2008-810-17450-17452.pdf [2]
Orden ARM/784/2010, de 16 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
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http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2010-784-29644-29649.pdf [3]
Orden ARM/375/2011, de 17 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2011-375-22740.pdf [4]
Teniendo en cuenta los períodos de garantía, anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el período de suscripción se iniciará el 15 de marzo de 2011 y finalizará el 1 de julio de 2011.