La Ley 7/1994 establece tres figuras reglamentarias que, de mayor a menor exigencia, son: Evaluación de Impacto Ambiental, Informe Ambiental y Calificación Ambiental
El Decreto 153/1996 será de aplicación a las actuaciones, tanto públicas como privadas, incluidas en el
Anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo y Anexo del presente Decreto, así como sus ampliaciones, modificaciones o reformas.
Se entenderá que existe ampliación, modificación o reforma siempre que se produzca cualquiera de las siguientes incidencias:
- Incremento de emisiones a la atmósfera.
- Incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
- Incremento de la generación de residuos.
- Incremento en la utilización de recursos naturales.
- Ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado.
Ley 7/1994, 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Consejería de
Cultura y Medio Ambiente
LEY1994-7.pdf [1]
Decreto 153/1996 de 30 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental
DEC1996-153.pdf [2]
Decreto 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente
los anexos del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 153/1996, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.
DEC2003-94.pdf [3]
Corrección de errores del Decreto 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental
COR2003-12176.pdf [4]