Los Estados miembros realizarán todos los años encuestas estadísticas sobre el censo porcino de su territorio referidas a uno de los primeros días de abril, agosto y diciembre.
Directiva 93/23/CEE del Consejo de 1 de junio de 1993 relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino
HTTP://EUROPA.EU.INT/EUR-LEX/ES/CONSLEG/PDF/1993/ES_1993L0023_DO_001.PDF [1]
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de octubre de 2004
por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo en lo que se refiere a las encuestas estadísticas sobre la cabaña y la producción del sector porcino
DEC2004-59-63.pdf [2]
REGLAMENTO (CE) No 1165/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne y por el que se derogan las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE
REG2008-1165-1-13.pdf [3]