Los Estados miembros realizarán, referidas a uno de los días de
mayo/junio y a otro de los días de noviembre/diciembre de cada año,
encuestas estadísticas sobre el censo bovino de su territorio.
Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/24/CEE del Consejo en lo que se refiere a las encuestas estadísticas sobre la cabaña y la producción del sector bovino
DEC2004-64-69.pdf [2]
REGLAMENTO (CE) Nº1165/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne y por el que se derogan las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE
REG2008-1165-1-13.pdf [3]