La organización común del mercado del arroz, que permita estabilizar los precios y garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores y que comprenderá un régimen de mercado interior y de intercambios comerciales con terceros países, regulará los productos siguientes:
- Arroz con cáscara (arroz «paddy»).
- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
- Arroz partido.
- Harina de arroz.
- Grañones y sémola de arroz.
- Pellets de arroz.
- Granos de arroz en copos.
- Granos de arroz aplastados.
- Almidón de arroz.
Queda derogado el Reglamento 3072/95, por el que se regulaba la OCM del arroz.
Reglamento (CE) nº 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz.
REG2003-1785.pdf [1]
REGLAMENTO (CE) Nº 1006/2005 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 2005 que modifica el Reglamento (CE) nº 1549/2004 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1785/2003 del Consejo en lo relativo al régimen de importación del arroz y se fijan normas específicas transitorias aplicables a la importación de arroz Basmati.
REG2005-1006-26-28.pdf [2]
REGLAMENTO (CE) Nº 797/2006 DEL CONSEJO de 22 de mayo de 2006 que modifica el Reglamento (CE) nº 1785/2003 en lo que atañe al régimen de importación de arroz.
REG2006-797-1-3.pdf [3]