Organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de la floricultura que permita estabilizar los mercados y garantizar la venta de los productos al facilitar la comercialización de los mismos, mediante el establecimiento de normas cuantitativas y de disposiciones que regulen los intercambios con terceros países.
1) Ámbito de aplicación.
2) Comercialización y normalización.
3) Régimen de intercambios con terceros países.
4) Otras disposiciones.
Reglamento (CEE) nº 234/68.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31968R0234:ES:HTML [1]