Establecer las normas mínimas para la protección de cerdos confinados para la cría y el engorde.
En la normativa se detallan aspectos relativos a:
- Condiciones de explotación.
- Control. - Formación de personal.
- Inspecciones. - Sanciones.
ANEXO I
- CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES.
- CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE CERDOS.
ANEXO II
- PARTE A: Directiva derogada con sus modificaciones sucesivas.
- PARTE B: Plazos de transposición al Derecho nacional.
REAL DECRETO 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
RD2002-1135-40830-40833.pdf [2]
Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (Versión codificada).
DIR2008-120-5-13.pdf [3]
Corrección de errores de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (versión codificada).
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/COR2011-120-30.pdf [4]
Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
http://www.besana.es/sites/default/files/rd2012-1392-71380-71382.pdf [1]