La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para la ejecución del Programa de erradicación de tuberculosis caprina en Andalucía y el procedimiento para la calificación de las explotaciones.
La presente disposición es aplicable a las explotaciones con caprinos asentadas en Andalucía, que se encuentren previamente calificadas como indemnes u oficialmente indemnes frente a brucelosis por Brucella melitensis.
La calificación de explotaciones caprinas se realizará a petición de parte.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Obligatoriedad.
- Artículo 5. Prohibición de tratamientos y control de antígenos de diagnóstico.
- Artículo 6. Solicitud de calificación de explotaciones frente a tuberculosis caprina.
- Artículo 7. Resolución.
- Artículo 8. Identificación individual de los animales.
- Artículo 9. Diagnóstico de la tuberculosis caprina.
- Artículo 10. Gastos de diagnóstico.
- Artículo 11. Actuaciones de erradicación.
- Artículo 12. Sacrificio obligatorio de los animales positivos.
- Artículo 13. Medidas profilácticas.
- Artículo 14. Indemnización por sacrificio.
- Artículo 15. Certificación de la calificación sanitaria de la explotación.
- Artículo 16. Periodicidad de las pruebas de diagnóstico.
- Artículo 17. Anotación de la calificación sanitaria en el Sistema
de Información de Gestión Ganadera (SIGGAN).
- Artículo 18. Regulación del movimiento pecuario entre
explotaciones caprinas, en lo que respecta a su calificación
frente a la tuberculosis caprina.
- Artículo 19. Plan de controles.
- ANEXO I. DIAGNÓSTICO DE TUBERCULOSIS CAPRINA.
- ANEXO II. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES CAPRINAS.
El documento incluye SOLICITUD INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA DE CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIONES CAPRINAS FRENTE A LA TUBERCULOSIS EN ANDALUCÍA.
Orden de 25 de junio de 2008, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a tuberculosis en Andalucía.
ORD2008-1941-29684-29688.pdf [1]