La presente Directiva se aplicará a la producción, con vistas a la comercialización, y a la comercialización de las patatas de siembra dentro de la Comunidad.
Esta no se aplicará a las patatas de siembra cuyo destino probado sea la exportación a terceros paÌses.
Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra.
http://www.besana.es/sites/default/files/dir2002-60-73.pdf [1]
Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, por la que se autoriza la adopción, contra determinadas enfermedades, de medidas más estrictas que las previstas en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo respecto de la comercialización de patatas de siembra en todo el territorio de determinados Estados miembros o en una parte del mismo
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/DEC2004-247-249.pdf [2]
Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/DEC2004-250-254.pdf [3]
Directiva de Ejecución 2013/63/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo en lo que se refiere a las condiciones mínimas que deben cumplir las patatas de siembra y los lotes de patatas de siembra.
http://www.besana.es/sites/default/files/dir2013-63-52-54.pdf [4]