El presente Reglamento especifica las acciones que deberán realizarse y las normas que deberán cumplirse, dirigidas a mejorar a escala regional la calidad de la producción oleícola y sus efectos en el medio ambiente.
Estas acciones se referirán a ciclos de producción de doce meses que comenzarán el 1 de mayo de cada año.
a) Lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos.
b) Mejora de las condiciones de cultivo, tratamiento, recogida, almacenamiento y transformación.
c) Asistencia técnica a los oleicultores y a las almazaras.
d) Eliminación de los residuos de la trituración.
e) La formación, la divulgación y demostraciones de conocimientos.
f) Instalación o la gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva virgen.
g) La colaboración con organismos especializados en la realización de programas de investigación.
Reglamento (CE) 528/1999 medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola en lo que atañe a las actividades subvencionables por la financiación comunitaria.
RE1999-528-628_611.pdf [1]
Modificación del Reglamento 528/1999 por el Reglamento (CE) 593/2001.
RE2001-593-886.pdf [2]
Reglamento (CE) nº 629/2003 de la Comisión, de 8 de abril de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 528/1999 por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola en lo que atañe a las actividades subvencionables por la financiación comunitario.
REG2003-629.pdf [3]