Se establece una medida para el reconocimiento de transformadores de tomate que no hallan podido cuyas solicitudes de reconocimiento no fueron remitidas al FEGA por no haber acreditado la capacidad de transformación, siempre que prevean tener la fábrica apta para su funcionamiento, al menos diez días antes del inicio de las operaciones de entrega y transformación.
Deberán presentar hasta el 2 de febrero de 2004, inclusive, al menos, la información y datos que figuran en el anexo VI del Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, y un aval bancario por el importe resultante de multiplicar 0,08 ¿ por la cantidad, en kilogramos, que prevean contratar con el fin de garantizar la percepción del precio acordado y la ayuda comunitaria correspondiente, para el supuesto en que la fábrica no se encontrara operativa al menos diez días antes del inicio de las operaciones de entrega y transformación.
ORDEN APA/105/2004, de 26 de enero, por la que se establecen para la campaña 2004/2005 determinadas medidas en el sector de los productos transformados a base de tomates.
ORD2004-105.pdf [1]
REGLAMENTO (CE) nº 2201/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=ES&numdoc=31996R2201&model=guichett [2]
REAL DECRETO 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
RD2002-685-28998-29005.pdf [3]
REAL DECRETO 420/2006, de 7 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
RD2006-420-15596-15597.pdf [4]