Establecer el logotipo de la identificación de garantía nacional, que se
determina en el anexo.
La identificación de garantía nacional de producción integrada se materializará mediante etiquetas, estampillas u otros medios y podrá ser incluida en los productos amparados por dicha identificación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2002 y las normas técnicas específicas del correspondiente cultivo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establezca reglamentariamente, durante todo el proceso de comercialización hasta su destino final, figurando en lugar bien visible del envase y con las características establecidas en el anexo de la presente Orden.
El logotipo de la identificación de garantía nacional podrá ser empleado por los operadores a los que se haya concedido el uso de la identificación de garantía nacional, como distintivo incorporado a los medios de comunicación comercial de la empresa, tales como membretes de correspondencia, fax, correo electrónico, página
web y catálogos técnico-comerciales, y como distintivos fijos en los puntos de producción, puntos de venta, vehículos o equipos de producción del operador.
ORDEN APA/1/2004, de 9 de enero, por la que se establece el logotipo de la identificación de garantía nacional de producción integrada.
ORD2004-1.pdf [1]