Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de colza como cultivo energético, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
ORDEN APA/780/2007, de 16 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de colza en tierras de retirada que habrá de regir para la campaña de comercialización 2007/2008.
ORD2007-780-13838-13840.pdf [1]
Orden ARM/1645/2008, de 27 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de colza como cultivo energético que regirá para la campaña 2008-2009.
ORD2008-1645-27006-27008.pdf [2]
Orden ARM/1151/2009, de 16 de abril, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de colza como cultivo energético que habrá de regir para la campaña de comercialización 2009/2010.
ORD2009-1151-40346-40350.pdf [3]
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.