Reglamento de la Denominación de Origen "Miel de Granada" y de su Consejo Regulador.
Se establece la protección transitoria conforme a lo que establecen el reglamento 2081/1992 CE y el Real Decreto 1643/1999 que regulan la inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios; y el procedimiento para las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen protegidas y de las Indicaciones Geográficas protegidas
El actual Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen Miel de Granada asumirá la totalidad de funciones que corresponden al Consejo Regulador definitivo.
En el reglamento se especifican:
1.-Disposiciones generales
2.-De la producción de miel.
3.-De las características de la miel y su envasado.
4.-Del envasado.
5.-Registros y control.
6.-Derechos y obligaciones.
7.-Del consejo regulador.
8.-De las infracciones, sanciones y procedimientos.
ORDEN APA/3209/2002, de 3 de diciembre, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Miel de Granada" y de su Consejo Regulador.
ORD2002-3209-44261-44268.pdf [1]
ORDEN de 15 de octubre de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Miel de Granada y de su Consejo Regulador.
RD 1643/1999, regula la inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios
Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes
Reglamento (CEE) 2081/92, protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios
Reglamento (CE) nº 886/2005 de la Comisión, de 10 de junio de 2005, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 en lo que respecta al registro de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Miel de Granada) (DOP)