Decisión:establece las condiciones para la producción, la inspección de la producción y el etiquetado de las mezclas de semillas destinadas a ser utilizadas como plantas forrajeras, que se añaden a las condiciones que figuran en la Directiva 66/401/CEE.
DIR 2004/55: Modificaciones en cuanto al poder germinativo mínimo de la semilla de haba (Vicia faba L.) que se logra actualmente en la Comunidad (es más bajo que el establecido por la Directiva 66/401/CEE); y los híbridos del cruce de la festuca pratense (Festuca pratensis Hudson) con el ballico italiano (Lolium multiflorum Lam).
Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2004, sobre las condiciones de comercialización de las mezclas de semillas destinadas a ser usadas como plantas forrajeras
DEC2004-371.pdf [1]
Directiva 2004/55/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras
DIR2004-55.pdf [2]
Directiva del Consejo de 14 de junio de 1966 relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (66/401/CEE)
DIR1966-441.pdf [3]
Directiva 2010/60/UE de la Comisión, de 30 de agosto de 2010, por la que se establecen excepciones a la comercialización de mezclas de semillas de plantas forrajeras destinadas a la conservación del entorno natural.
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