Con objeto de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concederá apoyo a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de comercialización exclusivamente de los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se hayan producido en territorio español.
Serán admisibles las operaciones relativas a inversiones materiales e inmateriales que se describen en el anexo I.
Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, tales como la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, la compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo, etc.
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que produzcan y/o comercialicen los productos mencionados en el artículo anterior y que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud.
Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior.
Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/RD2011-1547-119577-119583.pdf [1]
Corrección de errores del Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/COR2011-1547-121158-121162.pdf [2]
En el plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, los interesados podrán presentar las solicitudes de proyectos de inversión a las comunidades autónomas.