Este real decreto establece las bases reguladoras de las ayudas del programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, en lo sucesivo el «Programa», según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, y en el Reglamento (CE) n.º 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón.
Las líneas de ayuda serán las siguientes:
1. Al desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado.
2. A los contratistas de maquinaria agrícola específica de recolección de algodón.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda al desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado, en lo sucesivo «ayuda al desmantelamiento», los propietarios de las instalaciones de desmotado que estén en buenas condiciones de uso y con respecto a las cuales se haya concedido la ayuda contemplada en el capítulo IV del Reglamento (CE) n.º 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción del algodón, en la campaña de comercialización 2005/2006, y desmantelen total y permanentemente las instalaciones de desmotado.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a los contratistas de maquinaria agrícola específica de recolección de algodón, en lo sucesivo «ayuda a los contratistas», los propietarios de la maquinaria agrícola específica de recolección de algodón ya sean particulares o empresas, que hayan trabajado en régimen de contrato con cultivadores durante la campaña de comercialización 2005/2006, empleando su maquinaria agrícola para cosechar algodón, el cual haya sido entregado a instalaciones de desmotado acogidas al Programa, y hayan sufrido pérdidas demostrables como consecuencia de la escasez de algodón para cosechar, incluida la pérdida de valor de la maquinaria de cosecha especializada que no pueda utilizarse para otros fines.
Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/RD2010-169-16654-16677.pdf [3]
Orden de 24 de febrero de 2010, por la que efectúa la convocatoria de las ayudas en el marco del programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, al amparo del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2010-25-26.pdf [4]
Real Decreto 1461/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón.
http://www.besana.es/sites/default/files/rd2012-1461-74482-74483.pdf [1]
Resolución de 23 de octubre de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se establece un plazo para solicitar la participación de empresas desmotadoras en el régimen de ayuda al algodón para la campaña 2012/2013, previsto en el Real Decreto 1461/2012, de 19 de octubre, que se cita.
http://www.besana.es/sites/default/files/res2012-23-10-78-79.pdf [2]
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al desmantelamiento será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (publicada el 03/03/2010)
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a los contratistas de maquinaria será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (publicada el 03/03/2010)
La ayuda por planta de desmotado se calculará sobre la base de las toneladas de algodón sin desmotar transformado en esa planta, que se haya beneficiado en la campaña 2005/2006 de la ayuda a la producción de algodón, según lo recogido en el Programa. El importe unitario de la ayuda por tonelada podrá ser como máximo de 190 €/t.
Si el importe total solicitado superara las disponibilidades presupuestarias globales del Programa para esta medida, el importe unitario de la ayuda se reducirá proporcionalmente entre todas las toneladas de algodón que figuran en el programa en la campaña 2005/2006 para las empresas beneficiarias de la ayuda.
La ayuda por contratista de maquinaria de algodón será el resultado de multiplicar las toneladas de algodón cosechadas en régimen de contrato en la campaña 2005/2006 y entregadas a alguna de las fábricas sometidas a desmantelamiento, por un importe máximo unitario de 10 €/t., debiéndose comprobar que la ayuda no exceda a las pérdidas originadas por el descenso de superficie, de producción de algodón y de pérdida de valor de la maquinaria de recolección especializada, evaluadas a nivel nacional teniendo en cuenta la de producción de la campaña 2005/06 y la media de las campañas 2006/07, 2007/08 y 2008/09, de acuerdo con lo recogido en el Programa.
Si el importe total solicitado superara las disponibilidades presupuestarias del Programa destinadas a esta medida, el importe unitario de la ayuda se reducirá proporcionalmente entre todas las toneladas de algodón a que se refiere el párrafo anterior justificadas por los contratistas beneficiarios de la ayuda.
En el caso de que la prestación del servicio se hubiese realizado por superficie, el factor de conversión será de 2 t/ha.
Los propietarios de plantas de desmotado que decidan acogerse a las ayudas establecidas en el presente real decreto, presentarán una solicitud por cada planta de desmotado dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre la planta afectada, en la que figurarán, al menos, los datos contenidos en el modelo que se propone en el anexo I.
Los contratistas propietarios de maquinaria que decidan acogerse a las ayudas establecidas en el presente real decreto presentarán una solicitud dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté registrada la mayor parte de la maquinaria específica de recolección de algodón, en la que figurarán, al menos, los datos contenidos en el modelo que se propone en el anexo II