Compensar la pérdida de renta de los ganaderos que dediquen sus vacas a la cría de terneros para la producción de carne.
Vacas nodrizas.
Dirigida a los productores de vacas nodrizas y que cumplan los siguientes requisitos:
a) que tengan asignado un límite individual de derechos de prima.
b) Que no vendan leche o productos lácteos de su explotación durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud o, si la venden, que tengan una cantidad de referencia individual disponible a 31 de marzo del año para el que se solicita la prima igual o inferior a 120.000 Kg.
c) Que hayan mantenido en su explotación, durante un mínimo de seis meses consecutivos a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, un número de vacas nodrizas al menos igual al 60% del número total de animales por el que se solicita la ayuda y un número de novillas que no supere el 40% del citado número total.
Reglamento (CE) Nº 1254/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno. (DOCE 160 26-06-1999)
RE2002-1830-27715-27716.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 2342/1999 de la comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regimenes de primas. (DOCE 281, 4-11-1999).
RE1999-2342-1-35.pdf [2]
Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno. (BOE 31, 05-02-2002)
RD2002-138-4419-4431.pdf [3]
Orden APA 3668/2003 de 22 de diciembre, por la que se modifica el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por superficie a determinados productos agrícolas y de primas ganaderas de vacuno, ovino y caprino. (BOE 313, 31-12-2003)
ORD2003-3668.pdf [4]
ORDEN APA/610/2004, de 4 de marzo, por la que se prorroga el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por superficie a determinados productos agrícolas y de primas ganaderas de vacuno, ovino y caprino. (BOE 59, 09-03-2004)
ORD2004-610-10598-10599.pdf [5]
ORDEN de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña 2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos. (BOE 30, 13-02-2004).
ORD2004-3839-3867.pdf [6]
Resolución de 6 de junio de 2005, de la DirecciónGeneral del Fondo Andaluz de Garantía Agraria,por la que se fija el importe unitario del pagoadicional a los productores que mantienen vacasnodrizas y novillas, correspondiente a la campaña 2004.
RES2005-20.pdf [7]
Las solicitudes de prima por vaca nodriza, se presentarán para el año 2004 entre el 12 de febrero y el 26 de marzo.
Prima: 200 euros/cabeza
Prima nacional: 24.15 euros/cabeza
Pago adicional: se efectuará un pago por cabeza, si cumplen las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca para la campaña de comercialización 2004/2005, a las vacas nodrizas y novillas que hayan alcanzado la condición de primables a efectos de la ayuda a los productores que mantienen vacas nodrizas.
Se fija en 40,50 euros por cabeza el importe unitario del pago adicional a las vacas nodrizas y novillas que hayan alcanzado la condición de primables a efectos de la ayuda a los productores que mantienen vacas nodrizas durante el año 2003.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que resulte competente, o en sus órganos dependientes sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el punto 2 del articulo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.