Continuación de las medidas que durante los años 1999, 2000 y 2001 se han venido aplicando en la zona del Estrecho de Gibraltar para la recuperación del voraz (Pagellus bogaraveo) y dirigidas a la flota que, en esa zona, opera con el arte de voracera de acuerdo pon la Orden del MAPA de 17 de junio de 1998 y Resoluciones de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía de 20 de septiembre de 1999 y de 3 de noviembre de 2000.
Ayudas a la paralización temporal contemplada con la aprobación del Plan de Recuperación del voraz (Pagellus bogaraveo) en el litoral andaluz y ordenación de la flota andaluza que opera con el arte de voracera en la zona del estrecho de Gibraltar para el período 2003-2005.
Armadores y tripulantes de las embarcaciones relacionadas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de diciembre de 2002, por la que se establece un Plan de Pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, y que las mismas tengan su puerto base oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los armadores de las embarcaciones, así como las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Armadores, estarán obligadas al cumplimiento de las medidas que se establecen tanto en el Plan de Recuperación para el voraz (Pagellus bogaraveo) en el litoral andaluz y ordenación de la flota andaluza que opera con el arte de voracera en la zona del estrecho.
Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. (DOCE 337, 30-12-1999)
REG1999-2792-10-28.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca. (DOCE 161, 26-6-1999)
REG1999-1263-54-56.pdf [2]
Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero. (BOE 307, 23-12-2000)
RD2000-3448-45534-45547.pdf [3]
ORDEN APA/3323/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar. (BOE 313, 31-12-2002)
ORD2002-3323-46427-46430.pdf [4]
Orden de 26 de julio de 2.000 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz. (BOJA 94, 17-08-2000)
ORD2000-13139-13159.pdf [5]
RESOLUCION de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de recuperación para el voraz (Pagellus bogaraveo) en el litoral andaluz y ordenación de la flota andaluza que opera con el arte de voracera en la zona del Estrecho de Gibraltar para el período 2003-2005. (BOJA 14, 22-01-2003)
RES2002-1468-1471.pdf [6]
Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. (BOJA 184, 2-8-2003)
RD2003-1048-29958-29970.pdf [7]
Resolución de 11 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2004 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas acogidas a las Órdenes que se citan. (BOJA 249, 29-12-2004)
RES2003-27215.pdf [8]
Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece para el año 2005 el plazo de presentación de solicitudes de determinadas ayudas prevista en la Orden de 26 de julio de2000, para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz.
RES2005-8-9.pdf [9]
ORDEN de 1 de agosto de 2005, por la que se modifica la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.
ORD2005-25-26.pdf [10]
Convocatoria anual. Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes comienza 04 de enero y finaliza el 31 de octubre de 2005.
Ayudas a armadores: Según baremo, se garantiza un mínimo de 80 euros por día de pesca de parada.
Ayuda a tripulantes: a aquellos que no puedan acceder al desempleo durante la parada:
-Técnicos: 22,52 euros por día.
-Tripulantes: 16,07 euros por día.
Las entidades colaboradoras (cofradías de pescadores, asociaciones de armadores y sus federaciones y organización de productores pesqueros) recabarán las solicitudes y las entregarán en las Delegaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca afectadas.
Vigencia: Desde el 1 de Enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.