Estabilizar los mercados y garantizar un nivel de renta a los agricultores del sector del arroz, si, en una o varias regiones de la Comunidad, los precios de mercado descendieren o amenazaren con descender en relación con el precio de intervención.
Compras de intervención de arroz cáscara.
Se admitirán ofertas de partidas de arroz de un mínimo de 100 toneladas, homogéneas, de una sola variedad, y depositadas en un único lugar de almacenamiento.
Para evitar que el sistema de intervención se convierta en una salida en sí, a partir de la campaña 2004/05, dentro del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio, y dentro del límite de 75 000 toneladas anuales, los organismos de intervención comprarán las cantidades de arroz con cáscara («arroz paddy») que se les ofrezcan, siempre que las ofertas cumplan las condiciones que se determinen, especialmente en lo que respecta a la cantidad y la calidad.
En la campaña de comercialización de 2003/04, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2004, las cantidades compradas por los organismos de intervención deberán limitarse a 100000 toneladas.
REG1238/2004: cualquier entrega de arroz con
cáscara para su aceptación por el organismo de intervención con cargo a la campaña 2003/04 deberá producirse el 31 de agosto de 2004, a más tardar.
Personas físicas o jurídicas tenedoras o poseedoras de partidas homogéneas de arroz cáscara de producción comunitaria, situadas en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Los organismos de intervención designados por los Estados miembros comprarán el arroz cáscara, recolectado en la Comunidad, que les sean ofrecidos, siempre que las ofertas reúnan las condiciones establecidas, en particular cualitativas y cuantitativas.
Reglamento (CE) no 489/2005 de la Comisión, de 29 de marzo de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo en lo referente a la determinación de los centros de intervención y a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención
REG2005-489.pdf [1]
Reglamento (CE) no 1238/2004 de la Comisión, de 5 de julio de 2004, por el que se introduce una excepción en el Reglamento (CE) no 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse, en lo que atañe al plazo de entrega en intervención para la campaña 2003/04
REG2004-1238.pdf [2]
Reglamento (CE) no 579/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 708/98 en lo que respecta a las cantidades máximas y a la calidad mínima del arroz que puede optar a la intervención durante la campaña 2003/04 (DOCE 90, 27-03-2004)
REG2004-579.pdf [3]
Reglamento (CE) n° 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (DOCE 270, 21-10-2003)
REG2003-1785.pdf [4]
Reglamento (CE) n° 1709/2003 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2003, relativo a las declaraciones de cosecha y de existencias de arroz (DOCE 243, 27-09-2003)
REG2003-1709.pdf [5]
Reglamento (CE) nº 708/98 de la Comisión de 30 de marzo de 1998 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse (DOCE 098, 31-03-1998)
REG1998-708.pdf [6]
El período de intervención debe limitarse a cuatro meses: desde el 1 de abril hasta el 31 de julio. Campaña de comercialización: del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
El precio de intervención del arroz con cáscara («arroz paddy») será de 150 euros/t. El precio de intervención se fijará para según la calidad tipo. Este precio de intervención estará sujeto a incrementos mensuales durante cada uno de los cuatro meses previstos para el periodo de intervención.
La oferta de venta deberá ser objeto de una solicitud escrita ante un organismo de intervención, presentada de acuerdo con un formulario establecido por este último. Para que pueda ser aceptada, deberá incluir:
1. nombre del ofertante,
2. lugar de almacenamiento del arroz objeto de la oferta,
3. cantidad, variedad, características principales y año de cosecha del arroz,
4. centro de intervención al que va dirigida la oferta.
La solicitud deberá incluir, además, la declaración de que el producto es de origen comunitario.
Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (F.A.G.A.). Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.