Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 24 de febrero de 1999 y el 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive.
Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 24 de febrero de 1999 y el 31 de diciembre
de 2006, ambos inclusive.
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Podrán solicitar las subvenciones reguladas en
esta convocatoria los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/ 1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:
La navegación fluvial.
Los buques de guerra.
Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que
no dispongan de una tripulación profesional, y
Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2007, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2006.
RES2007-13239-13252.pdf [1]
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Las solicitudes, formuladas en el modelo que se acompaña en el anexo II, serán presentadas en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina donde tenga el puerto base el buque para cuyo botiquín se solicita la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.