Establecer las normas reguladoras de las ayudas a los Programas de Mejora y Selección de razas ganaderas puras en Andalucía.
a) Sueldos, salarios y seguridad social del personal técnicoy administrativo que lleven a cabo los programas de mejoray selección de razas ganaderas puras en Andalucía.
b) Asesoramiento fiscal-laboral-contable.
c) Creación y mantenimiento de libros genealógicos derazas puras cuyas asociaciones de criadores hayan sido reco-nocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Adquisición de equipos y aplicaciones informáticosnecesarios para llevar a cabo los programas de mejora yselección.
e) Controles de rendimientos y pruebas de testaje, inclui-dos los gastos de alimentación de los animales de los centrosde testaje.
f) Mobiliario, instrumental y equipamiento básico de labo-ratorio relacionados con los controles de rendimientos y laspruebas de testaje.
g) Pruebas destinadas a determinar las filiaciones de ani-males de alto valor genético, así como pruebas que sirvanpara detectar caracteres indeseables para las produccionesanimales.
h) Adquisición de reproductores y material genético dealta calidad.
i) Publicación de catálogos de sementales.
j) Convenios con Universidades y otros centros de inves-tigación relacionados con la puesta en marcha y desarrollode los esquemas/programas de selección.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las Asociaciones de Criadores reconocidas oficialmente que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, teniendo capacidad para llevar a cabo el programa de mejora y selección, y reuniendo entre sus asociados un censo de animales que se considere técnicamente suficiente para la consecución de los objetivos previstos, presenten a la Consejería de Agricultura y Pesca para su aprobación un plan específico de actuaciones.
Orden de 21 de marzo de 2006, por la que seregulan las ayudas a los Programas de Mejora y Selección de razas ganaderas puras en Andalucía.
ORD2006-17-31.pdf [1]
Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. (BOJA 149, 29-12-01)
DEC2001-280.pdf [2]
CORRECCION de errores de la Orden de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (BOJA nº62, de 31.3.2006).
COR2006-30.pdf [3]
El plazo de presentación de solicitudes y justificaciónde las ayudas correspondientes al ejercicio anterior, será desdeel 1 al 31 de enero, ambos inclusive, de cada año.
Las ayudas a conceder para estos fines podrán alcanzar hasta el 70% del presupuesto del plan de actuaciones que apruebe la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias para estos fines.
Para la justificación del gasto, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar a la Dirección General de la Producción Agraria, en el plazo que se determine en la resolución.
1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, se presentarán en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6.
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.