Fomentar la transformación industrial de cítricos para consumo humano producidos en la Unión Europea.
El Reglamento 2202/96 crea un régimen comunitario de ayuda a las organizaciones de productores que entreguen para su transformación determinados cítricos cosechados en la Comunidad, a los que se acogen:
a) los limones, las toronjas y los pomelos, las naranjas, las mandarinas y las clementinas transformados en zumo;
b) las clementinas y las satsumas transformadas en segmentos.
La reglamentación española establece mediante la orden de 17 de septiembre de 2001 ciertos actos y condiciones reguladoras del reglamento europeo (comunicaciones, subumbrales y contratos).
Régimen comunitario de ayuda sustentado en contratos que vinculan, por una parte, a organizaciones de productores reconocidas o admitidas provisionalmente, y, por otra, a transformadores o asociaciones o uniones de transformadores legalmente constituidas. La ayuda se percibe por las organizaciones de productores que entreguen para su transformación determinados cítricos cosechados en la Comunidad. Están acogidos a él:
a) los limones, las toronjas y los pomelos, las naranjas, las mandarinas y las clementinas transformados en zumo.
b) las clementinas y las satsumas transformadas en segmentos.
En aplicación de la facultad concedida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la disposición final segunda del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, para modificar las fechas establecidas en el mismo, para cada campaña y para los productos que se considere.
Se adelanta, para la campaña 2006/2007, la fecha de inicio del período de entrega de cítricos, objeto de los contratos ya celebrados o que se vayan a celebrar hasta el próximo 28 de febrero, enviados a la transformación prevista en el artículo 7.4.b).2.º del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación, de forma que dichas entregas podrán comenzar a partir del sexto día hábil siguiente a aquél en que la
autoridad competente disponga del ejemplar del contrato.
Organizaciones de Productores establecidas en Andalucía y contempladas que vendan parte de su producción a empresas transformadora, en virtud de contratos de compraventa homologados. También pueden beneficiarse los agricultores individuales con acuerdo de adhesión con la O.P. debiendo entregar toda su producción con destino a transformación a través de la O.P.
Reglamento (CE) nº 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (DOCE 297, 21-11-1996).
REG1996-2202.pdf [1]
ORDEN de 17 de septiembre de 2001 por la que se concretan algunos aspectos del Reglamento (CE) 1092/2001 en relación con el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación. (BOE 224, 18-09-2001).
ORD2001-17621-34859-34864.pdf [2]
Reglamento (CE) n° 350/2002 de la Comisión, de 25 de febrero de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1092/2001 en lo que atañe especialmente a la campaña de comercialización de los limones entregados a la transformación (DOCE 55, 26-02-2002).
REG2002-350.pdf [3]
Reglamento (CE) nº 1816/2002 de la Comisión, de 11 de octubre de 2002.
RE2002-1816-27616-27617.pdf [4]
Reglamento (CE) nº 2111/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (DOCE 317, 02-12-2003).
REG2003-2111.pdf [5]
Reglamento (CE) nº 1794/2004 de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por el que se reducen, para la campaña 2004/05, los importes de la ayuda a los productores de determinados cítricos debido al rebasamiento del umbral de transformación en determinados Estados miembros.
REG2004-1794.pdf [6]
REAL DECRETO 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación.
RD2004-1780-27756-27761.pdf [7]
Orden APA/406/2005, de 21 de febrero, por la que se establecen, para la campaña 2004/2005, determinadas medidas en el sector de los cítricos para transformación.
ORD2005-406-06751-06751.pdf [8]
Orden APA/482/2006, de 24 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación.
ORD2006-482-7773-7775.pdf [9]
ORDEN APA/182/2007, de 30 de enero, por la que se establecen, para la campaña 2006/2007, determinadas medidas en el sector de los cítricos para transformación.
ORD2007-182-5235.pdf [10]
Reglamento (CE) nº 1213/2007 de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, por el que se reducen, para la campaña de comercialización 2007/08, los importes de la ayuda a los productores de determinados cítricos debido al rebasamiento del umbral de transformación en determinados Estados miembros.
REG2007-1213-9-10.pdf [11]
Diferentes especies: 30 de abril/31 de octubre / 31 de julio (Ver en solicitud).
Se establecerán umbrales de transformación, por una parte de cada uno de los tres productos ¿limones, naranjas y pomelos y toronjas¿, y por otra, del grupo de productos formado por las mandarinas, las clementinas y las satsumas. En el caso de ser sobrepasado, la reducción de la ayuda será proporcional al rebasamiento registrado respecto al umbral en cuestión.
Los importes figuran en los cuadros del anexo I del RE 2202/96 CE (¿/100 kg contratos anuales , plurianuales y productores individuales):
- limones:--------------9,10---10,47---8,19
- toronjas y pomelos:---9,10---10,47---8,19
- naranjas:-------------9,80---11,27---8,82
- mandarinas:----------9,10---10,47---8,19
- clementinas:----------9,10---10,47---8,19
- satsumas:------------9,10---10,47---8,19
Para la campaña 2007/2008 se reduce el importe de la ayuda para pequeños cítricos destinados a la transformación en zumos quedando en 9,21 ¿/100Kg (contratos plurianuales), 8,01 ¿/100Kg (contratos que cubren sólo una campaña de comercialización y 7,21 ¿/100Kg (productores individuales).
Las organizaciones de productores presentarán las solicitudes de ayuda, por producto y campaña, al organismo designado por el Estado miembro en el que tengan su sede social.
En ellas constará como mínimo:
a) el nombre y la dirección de la organización de productores;
b) la cantidad por la que se presente la solicitud de ayuda, desglosada por contratos.
c) el precio medio de venta de la cantidad entregada al amparo de contratos;
d) la cantidad entregada sin contrato durante el mismo período y el precio medio de venta de la misma.
Esas solicitudes de ayuda se presentarán:
a) para cantidades de naranjas dulces, mandarinas, clementinas, satsumas, limones, toronjas y pomelos, aceptadas para transformación durante la primera mitad de la campaña, a más tardar, el 30 de abril;
b) para cantidades de naranjas dulces, limones, toronjas y pomelos, aceptadas para transformación durante la segunda mitad de la campaña, a más tardar, el 31 de octubre de la campaña siguiente;
c) para cantidades de mandarinas y clementinas aceptadas para la transformación en el tercer trimestre de la campaña, a más tardar, el 31 de julio.
Campaña de comercialización: del 01/10 al 30/09 de cada año.
RD 1780/2004
Los transformadores de naranjas dulces, mandarinas, clementinas, satsumas, limones, toronjas y pomelos que deseen participar por primera vez en el régimen de ayudas presentarán una solicitud a la autoridad competente hasta el 14 de agosto, inclusive.
Los transformadores y organizaciones de productores que hayan participado con anterioridad en el régimen de ayudas, deberán comunicar a la autoridad competente, hasta el 14 de agosto inclusive, los cambios habidos en la información que aportaron para obtener la correspondiente autorización.
Por la Orden APA/406/2005, de 21 de febrero, se adelanta el periodo de entrega a transformación.