El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece en su artículo 56 un pago específico al cultivo del algodón.
El Reglamento delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a este pago. Por su parte, el Reglamento de ejecución (UE) n.º 641/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, establece normas relativas al procedimiento de autorización de las tierras y variedades y sobre las notificaciones a los productores relacionadas con dicha autorización, a efectos del pago específico al cultivo del algodón.
Ambas disposiciones han sido desarrolladas en el ámbito nacional a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El título IV, capítulo I, sección 8.ª, «Pago específico al cultivo del algodón», del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 54 que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá, para cada año de siembra, determinados requisitos en relación con dicho pago. Dado el marcado carácter técnico de esta disposición, y su eficacia temporal limitada, se considera ajustada su adopción mediante orden ministerial.
A través de la presente disposición se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2015/2016.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado.
Superficies con derecho a ayuda.
Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse al pago en la campaña 2015/2016, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
Orden AAA/188/2015:
Artículo 1. Superficies con derecho a pago.
Artículo 2. Variedades autorizadas.
Artículo 3. Condiciones de cultivo.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Para tener derecho al pago por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:
a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2014/2015. No obstante, las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.
b) Tengan una densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío y 90.000 plantas/ha en secano. Para las variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima será de 75.000 plantas/ha.
c) Y que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
Orden APA/402/2008, de 18 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2008/2009.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/ORD2008-402-9381.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 472/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 637/2008 en lo relativo a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2009-472-1-2.pdf [2]
Orden de 14 de julio de 2009, por la que se establece una condición adicional con respecto a la medida de desmantelamiento total y permanente de instalaciones de desmotado, incluida en el programa español de reestructuración para el sector del algodón.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2009-105-106.pdf [3]
Orden ARM/344/2010, de 19 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2010/2011.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/ORD2010-344-16768-16769.pdf [4]
Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2010/2011.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2010-80-84.pdf [5]
Corrección de errores de la Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2010/2011.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/COR2010-23-03-60.pdf [6]
Orden ARM/226/2011, de 9 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2011/2012.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/ORD2011-226-15032-15033.pdf [7]
Orden de 27 de abril de 2011, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda especifica al cultivo de algodón para la campaña 2011/2012.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2011-27-04-41-44.pdf [8]
Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delega la función del servicio técnico en materia del control de las ayudas al algodón en desmotadoras autorizadas en la campaña 2011/2012, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/RES2011-24-06-44-45.pdf [9]
Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se concretan determinadas disposiciones relativas a las condiciones que ha de reunir la cosecha de algodón para adquirir el derecho a la ayuda específica para este cultivo prevista en la Orden de 27 de abril de 2011, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2011/2012.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/RES2011-29-06-102.pdf [10]
Orden AAA/223/2012, de 8 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2012/2013.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/ORD2012-223-11961-11962.pdf [11]
Orden de 2 de abril de 2012, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2012/2013.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/ORD2012-02-04-58-61.pdf [12]
Resolución de 12 de abril de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se establecen disposiciones relativas a las condiciones para la aceptación y la puesta bajo control del algodón sin desmotar para adquirir el derecho a la ayuda específica para este cultivo, así como la ayuda al fomento de la calidad previstas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, que se cita.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boja/RES2012-12-04-23-24.pdf [13]
Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2013/2014.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/ORD2013-191-12673-12674.pdf [14]
Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2013/2014.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2013-21-05-93-97.pdf [15]
Resolución de 24 de junio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se exceptúa del cumplimiento de los rendimientos de algodón en la zona algodonera incluída en los términos municipales de: Jabalquinto, Mengíbar y Villanueva de la Reina.
http://www.besana.es/sites/default/files/res2013-49.pdf [16]
http://www.besana.es/sites/default/files/res2013-32.pdf [17]
Orden AAA/17/2014, de 9 de enero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2014/2015.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-17-2484-2485.pdf [18]
Orden de 12 de noviembre de 2014, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2014/2015.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2014-12-11-13-17.pdf [19]
Orden AAA/188/2015, de 10 de febrero, sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2015/2016.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2015-188-11758-11759.pdf [20]
Resolución de 7 de julio de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se establecen disposiciones relativas a las condiciones para la aceptación y la puesta bajo control del algodón sin desmotar para adquirir el derecho al pago específico para este cultivo, previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que se cita
http://www.besana.es/sites/default/files/RES2015-39-40.pdf [21]