Garantizar en áreas mediterráneas de la Comunidad donde los precios de producción son considerablemente superiores a los de terceros países, el abastecimiento periódico de la industria a cambio del pago de un precio mínimo a los productores mediante el régimen de ayuda a la producción.
Ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de pasas de las variedades Sultanina y Moscatel y de pasas de Corinto, cuyo importe se fijará por hectárea de superficies especializadas cosechadas en función del rendimiento medio por hectárea de estas últimas.
Los contratos se firmarán entre productores individuales, u organizaciones de productores, y transformadores inscritos en la base de datos.
Titulares de Parcelas especializadas: las superficies plantadas de vides de las variedades Sultaninas (sultanina), uvas negras de Corinto (korinthiaki) y Moscatel cuya cosecha total de uvas frescas se destine a secado para su transformación, y que cumplan:
a) Haber sido inscritas en la base de datos.
b) Haber sido cultivadas y recolectadas en su totalidad y que su producción desecada (pasas sin transformar) haya sido entregada a un transformador en virtud de un contrato.
c) Tener un rendimiento mínimo igual a las siguientes cantidades:
3000 kilogramos de pasas sin transformar, en el caso de las Sultaninas;
2100 kilogramos de pasas sin transformar, en el caso de las pasas de Corinto;
520 kilogramos de pasas sin transformar, en el caso de las uvas de Moscatel.
d) Que su producción de uvas y pasas sin transformar haya sido objeto de una selección de conformidad con las disposiciones nacionales.
e) Que su producción de pasas sin transformar cumpla los requisitos mínimos determinados en la normativa.
Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DOCE 297, 21-11-1996).
REG1996-2200.pdf [1]
Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DOCE 297, 21-11-1996).
REG1996-2201.pdf [2]
Reglamento (CE) nº 1621/1999 de la Comisión de 22 de julio de 1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas (DOCE 192, 24-07-1999).
REG1999-1621.pdf [3]
Reglamento (CE) n° 1880/2001 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2001, que modifica el REG 1621/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del REG 2201/96 en lo relativo a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas (DOCE 258, 27-09-2001).
REG2001-1880.pdf [4]
Reglamento (CE) nº 1235/2006 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2006/2007, los importes de la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas y de la ayuda a la replantación de vides dañadas por la filoxera.
REG2006-1235-22-23.pdf [5]
Inscripción en la base de datos hasta el 31 de julio. Los productores individuales o las organizaciones de productores podrán presentar las solicitudes de ayuda tras la entrega al transformador, hasta el 31 de diciembre del año de producción de las uvas.
Con respecto a la campaña de comercialización 2006/07, la ayuda al cultivo a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2201/96 se fija en:
a) 2603 EUR por hectárea en el caso de las superficies plantadas de uvas de la variedad sultanina, que estén dañadas por la filoxera o se hayan replantado como mínimo hace cinco años;
b) 3569 EUR por hectárea en el caso de las demás superficies plantadas de uvas de la variedad sultanina;
c) 3391 EUR por hectárea en el caso de las superficies plantadas de uvas de Corinto;
d) 969 EUR por hectárea en el caso de las superficies plantadas de uvas de la variedad Moscatel.
2. Con respecto a la campaña de comercialización 2006/07, la ayuda a la replantación a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 2201/96 se fija en 3917 EUR por hectárea.
Los Estados miembros inscribirán en la base de datos a los productores individuales, organizaciones de productores y transformadores que lo soliciten previamente y reúnan las condiciones técnicas para la participación en el régimen de ayuda. Estas condiciones consistirán principalmente en las condiciones de secado, almacenamiento y transformación que puedan garantizar la obtención de un producto acabado de una calidad física e higiénica adecuada de acuerdo con la Directiva 93/43/CEE del Consejo.