Concretar y desarrollar determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002, de 6 de diciembre, en relación con las acciones de reconversión y con la ayuda a estas acciones con cargo al Fondo comunitario del tabaco.
Gastos subvencionables en las acciones individuales destinadas a la reconversión de los productores de tabaco:
- La construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.
- La adquisición de nueva maquinaria y de equipo, incluidos los programas informáticos.
- Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite del l de los gastos de los dos guiones anteriores.
- Los relativos a adquisición de material vegetal e implantación de los nuevos cultivos.
Gastos subvencionables en las acciones de interés general y los estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores: entre otros, la elaboración, publicación y divulgación de los trabajos desarrollados y, la contratación de servicios de consultoría especializada.
Acciones individuales:
Los productores de tabaco que se adhirieron al programa de readquisición previsto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2075/92 a partir de la cosecha de 2002 y cuya cuota definitivamente readquirida asciende a una cantidad no inferior a 500 kg.
Acciones de interés general y de los estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores del tabaco:
a) los poderes públicos de las zonas de producción.
b) los organismos públicos de investigación agronómica y/o de economía rural designados por los Estados miembros.
REGLAMENTO (CE) Nº 2182/2002 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco.
REG2002-2182-33116-33122.pdf [1]
ORDEN APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco.
ORD2003-943.pdf [2]
CORRECCIÓN de errores de la Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco.
COR2003-16418.pdf [3]
Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2005, por la que se establece, para 2005, una distribución orientativa entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a la financiación de las acciones previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) nº 2182/2002 [notificada con el número C(2005) 331].
DEC2005-331.pdf [4]
REGLAMENTO (CE) Nº 1881/2005 DE LA COMISIÓN de 17 de noviembre de 2005 que modifica el Reglamento (CE) nº 2182/2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco.
REG2005-1881-3-5.pdf [5]
Orden APA/373/2006, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco.
ORD2006-373-6358-6361.pdf [6]
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2006 por la que se establece, para 2006, la distribución definitiva entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a financiar las acciones previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) nº 2182/2002.
DEC2006-33-34.pdf [7]
Antes del 15 de febrero de cada año para los productores individuales.
Queda establecido en el artículo 16 del Reglamento 2182/2002.
Se dirigirán al organismo competente en cada comunidad autónoma. Han de incluir un proyecto, la identificación del solicitante y compromiso de no presentar dicho proyecto para otra solicitud de ayuda.