Se aprueba el Plan Director del Olivar que figura como Anexo al presente Decreto.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, el Plan Director del Olivar tendrá una vigencia de 6 años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Al objeto de facilitar el conocimiento del Plan Director del Olivar, estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de agricultura: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/ [1].
Primero. Aprobación del Plan.
Segundo. Vigencia.
Tercero. Publicidad del Plan.
Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Quinto. Efectos.
Anexo: Plan director del olivar andaluz
Acuerdo de 21 de febrero de 2012, del Consejo de Gobierno, de formulación del Plan Director del Olivar.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/ACU2012-21-02-16.pdf [2]
Decreto 103/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Plan Director del Olivar.
http://www.besana.es/sites/default/files/dec2015-103-8-154.pdf [3]