El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden AAA/509/2014 por la que se definen las condiciones y los plazos para solicitar el seguro con coberturas crecientes para cultivos herbáceos en el ejercicio 2014. [1]
Esta normativa se centra en la cobertura de riesgos en cultivos de arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas, así como en la paja de los cultivos de cereales de invierno y en las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas.
Entre las adversidades que cubre se encuentran los daños por pedrisco, incendio, riesgos excepcionales, no nascencia, no implantación y otras de origen climático. El período de suscripción de este seguro combinado oscila según el cultivo y de si se contrata el seguro principal para la garantía de producción y la garantía a la paja.
Para los cultivos de secano, el plazo para formalizar el seguro se inicia el 1 de septiembre y finaliza el 20 de diciembre de 2014, excepto en las comunidades autónomas de la Región de Murcia, Andalucía y Canarias, en las que finalizará el 30 de noviembre de 2014.
Para los cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas, el periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre de 2014 y finalizará el 15 de junio de 2015, mientras que para los de primavera y el arroz comenzará el 1 de marzo de 2015 y finalizará el 31 de julio de 2015.
El Magrama incluye en dicha normativa, que se desarrolla en 161 páginas del BOE, los rendimientos de referencia máximos asegurables (en Kg/Ha) relativos a cada municipio español en el que se cultivan herbáceos.