El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto 577/2014 por el que se regula la tarjeta única para el transporte de caballos [1], aprobada el pasado 4 de julio en el Consejo de Ministros.
Según el texto, la tarjeta, consensuada con todas las comunidades autónomas, será telemática y con una vigencia de 30 días. Sustituirá a los documentos sanitarios oficiales de movimiento, cuando se realicen con fines turísticos, recreativos, culturales, aprovechamiento de pastos, o para concursos deportivos o morfológicos. Tendrá un carácter voluntario y será emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de movimiento animal o por el órgano en el que delegue.
Dicha tarjeta tiene además un diseño tanto externo como interno que cumple con todas las normas y estándares internacionales. En su anverso y reverso estarán grabados los datos básicos del animal y dispondrá de un chip que almacenará la totalidad de la información que se recoge en la base de datos central, de Registro de Animales Identificados Individualmente. La emisión de la TME se realizará en colaboración con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.