Mediante la Directiva 93/17/CEE de la Comisión, se introdujeron las normas relativas a las categorías de la Unión de patatas de siembra de base.
Dados los rápidos avances científicos y técnicos en los sistemas de producción de patatas de siembra y el aumento del comercio con tales patatas en el mercadointerior, es conveniente adaptar estas normas. Y teniendoen cuenta cómo evoluciona el sector, estas normas deben
aplicarse asimismo a las patatas de siembra certificadas.
Las citadas normas deben referirse a la denominación uniforme en la Unión de nombres de categorías. También deben incluir condiciones para la comercialización de patatas de siembra y de lotes de patatas de siembra de cualquiera de las categorías correspondientes de la Unión.
Tales condiciones deben referirse, en su caso, a la presencia de plagas o de patatas pertenecientes a otras variedades y a las patatas con defectos externos, signos de desecación, tierra o materias extrañas.
Artículo 1 Categorías de la Unión de patatas de siembra de base
Artículo 2 Categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas
Artículo 3 Comunicación a la Comisión
Artículo 4 Transposición
Artículo 5 Derogación
Artículo 6 Entrada en vigor
Artículo 7 Destinatarios
ANEXO I Condiciones aplicables a las patatas de siembra de base
ANEXO II Condiciones mínimas aplicables a las patatas de siembra certificadas
Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se establecen las categorías comunitarias de patatas de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías.
http://www.besana.es/sites/default/files/dir1993-17-7.pdf [1]
Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas y de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías.
http://www.besana.es/sites/default/files/dir2014-20-32-38.pdf [2]