El objeto de esta norma es regular la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
Los productos definidos en los Anexos I.A y I.B están sometidos a la legislación aplicable a los alimentos, salvo disposición en contrario de este real decreto.
Esta norma se aplicará a los productos definidos en los Anexos I.A y I.B que se comercialicen en la Unión Europea con arreglo al Reglamento (CE) Nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Disposiciones específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad.
Artículo 3. Etiquetado de los zumos de frutas concentrados no destinados al consumidor final.
Artículo 4. Materias primas, ingredientes, tratamientos y sustancias autorizados.
Disposición transitoria única. Comercialización de existencias de productos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
http://www.besana.es/sites/default/files/rd2013-781-83295-83303.pdf [1]