Es objeto de la presente orden convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el artículo 3. c) 2.º, 3.º y 4.º, diseño e implantación de planes o sistemas de mejora de la calidad y de la seguridad de los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, elaboración y aplicación de planes o sistemas de trazabilidad, certificación y/o acreditación y diseño de planes y sistemas de seguimiento para el conocimiento de los mercados, del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 257 de 27 de octubre, modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de 17 de octubre.
Se considerarán subvencionables las actividades contempladas en el artículo 3 c) 2.º, 3.º y 4.º de las bases reguladoras, desarrolladas entre los días 1 de enero y 15 de noviembre de 2013.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, para las finalidades detalladas en el artículo 3. c) 2.º, 3.º y 4.º de las bases reguladoras, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Orden AAA/840/2013, de 6 de mayo, por la que se convocan para el ejercicio 2013, ayudas destinadas a la ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo de la actividad interprofesional.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2013-840-36617-36622.pdf [1]
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 16/05/2013).
Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se formulará una solicitud para cada ayuda, cumplimentada según el modelo que se adjunta como anexo de la presente orden.