24-12-2012
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Objeto:
El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca nuevos y existentes, tal como se definen en el artículo 2.
Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones más específicas contenidas en el presente Real Decreto.
Concepto:
En los artículos se detallan aspectos relativos a:
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Obligaciones generales
- Artículo 4. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los buques
- Artículo 5. Equipos y mantenimiento
- Artículo 6. Obligaciones en materia de formación e información
- Artículo 7. Obligaciones en materia de formación especializada de las personas que puedan mandar un buque
- Artículo 8. Consulta y participación de los trabajadores
Disposiciones:
- Disposición adicional única. Remisión de documentos
- Disposición transitoria única. Aplicación del anexo II
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa
- Disposición final primera. Guía técnica
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo
- Disposición final tercera. Entrada en vigor
Base legal:
Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. BOE nº 188 7-7-1997.
Real Decreto 1696/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la definición contenida en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.