De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 [2], aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la Península y les Illes Balears.
Artículo 1. Bienes asegurables.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
Artículo 6. Revisión de la base de datos.
Artículo 7. Ámbito de aplicación.
Artículo 8. Períodos de garantía.
Artículo 9. Período de suscripción.
Artículo 10. Precios unitarios.
Disposición adicional única. Autorizaciones.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Orden AAA/2031/2012, de 14 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la Península y las Illes Balears, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2012-2031-68513-68588.pdf [1]