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Normativas

Normativas

03-06-2015
Objeto:

La finalidad del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas sobre la comercialización y el uso de los biocidas, garantizando al mismo tiempo un nivel de protección elevado de la salud humana y animal y del medio ambiente. Las disposiciones del presente Reglamento se basan en el principio de cautela, cuyo objetivo es proteger la salud humana y animal y el medio ambiente.

Se deberá prestar particular atención a la protección de los grupos vulnerables.

28-05-2015
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la Península y Baleares

28-05-2015
Objeto:

Orden AAA/978/2015, de 13 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y Baleares, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

 

27-05-2015
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

23-05-2015
Objeto:

La presente orden tiene por objeto establecer un régimen de control de los desembarques superiores a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus), caballa (Scomber Scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies.

22-05-2015
Objeto:
SSegún el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, se homologa el contrato-tipo de compraventa de patata con destino a la industria de transformación, para la campaña 2015/2016, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
21-05-2015
Objeto:

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») publicó el 6 de enero de 2015 un dictamen científico sobre el riesgo que representa para la salud vegetal la especie Xylella fastidiosa (Wells et al.) (en lo sucesivo, «el organismo especificado») en el territorio de la UE, con la identificación y evaluación de las opciones de reducción de riesgos (3). Dicho dictamen establecía una lista de especies vegetales sensibles a las cepas europeas y no europeas del organismo especificado. Además, el 20 de marzo de 2015 la Autoridad publicó un informe científico sobre la categorización de estos vegetales para la plantación, excepto las semillas, de acuerdo con el riesgo de introducción del organismo especificado. El informe categoriza las especies vegetales de las que hasta el momento se ha confirmado que son sensibles a las cepas europeas y no europeas del organismo especificado por infección natural, por infección experimental mediante transmisión por vectores, o por un tipo desconocido de infección (en lo sucesivo, «los vegetales especificados»). Esta lista es más amplia que la que figura en la Decisión de Ejecución 2014/497/UE de la Comisión (4). Por consiguiente, conviene que la presente Decisión sea aplicable a una lista más amplia de especies que la Decisión de Ejecución 2014/497/UE. No obstante, con el fin de garantizar la proporcionalidad, algunas medidas deben aplicarse solo a las especies vegetales sensibles a las cepas europeas del organismo especificado (en lo sucesivo, «las plantas hospedadoras»). A este respecto, si bien en el dictamen de la EFSA de 6 de enero de 2015 se señala la incertidumbre relativa a la gama de especies vegetales, puesto que la investigación está aún en curso, los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades italianas han confirmado la capacidad de determinados vegetales especificados de ser «plantas hospedadoras».

13-05-2015
Objeto:

Esta ley tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico, complementario al establecido por el Derecho de la Unión Europea, que se recoge en la disposición adicional quinta, aplicable a las Denominaciones de Origen Protegidas, en lo sucesivo DOP, e Indicaciones Geográficas Protegidas, en lo sucesivo IGP; contempladas en el artículo 10 de esta ley cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, en adelante de ámbito territorial supraautonómico, con especial atención al control oficial antes de la comercialización.

12-05-2015
Objeto:

Este Reglamento tiene por objeto:

a) El desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones de vertido a dominio público hidráulico y a dominio público marítimo-terrestre.

b) El desarrollo del régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.

c) La regulación de la inspección y el control de los vertidos.

d) La regulación del Registro de Vertidos de Andalucía.

11-05-2015
Objeto:

Se resuelve autorizar a las personas propietarias en pleno dominio de los terrenos donde se ubiquen los castaños, así como a las copropietarias, arrendatarias, cesionarias o usufructuarias, los trabajos de corta y poda de los castaños afectados por la plaga «avispilla del castaño» (Dryocosmus kuriphilus), así como el uso del fuego en la eliminación del material vegetal infestado, todo ello bajo el cumplimiento de las condiciones expuestas a continuación:

- El ámbito territorial de la presente resolución es toda la provincia de Málaga.

- La presente autorización tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2015, siendo los plazos de ejecución de las actuaciones los siguientes:

• La corta y poda de castaños hasta el 30 de junio de 2015.

• El uso del fuego en la eliminación de los vegetales infestados hasta el 31 de mayo de 2015.

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