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Normativas

Normativas

30-01-2015
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los valores unitarios, fechas de suscripción y el periodo de garantía, en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas selectas.

30-01-2015
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y, el valor unitario de los animales del seguro de acuicultura marina.

30-01-2015
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los valores unitarios, fechas de suscripción y el periodo de garantía, en relación con el seguro de explotación de ganado equino.

30-01-2015
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor de los animales del seguro de acuicultura continental.

30-01-2015
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne.

29-01-2015
Objeto:

a) Las condiciones y requisitos que deberán reunir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG, en adelante) para su reconocimiento e inscripción en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los requisitos que deberán acreditar los veterinarios de las ADSG, su responsabilidad y el procedimiento para su reconocimiento.

c) Las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los programas sanitarios de las ADSG.

29-01-2015
Objeto:

De acuerdo con la reglamentación comunitaria en la materia, el presente real decreto tiene por objeto establecer el marco normativo básico referente al etiquetado, a la presentación de determinados productos vitivinícolas y a la identificación del contenido de los recipientes en bodega.

28-01-2015
Objeto:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, se convoca la concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para el año 2014, con el objeto de reconocer la trayectoria profesional o la actividad desarrollada por ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito agrario, pesquero y de desarrollo rural.

Plazo de presentación de candidaturas
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Publicada el 28/01/2015).

28-01-2015
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola, previstas en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en el Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

2. El presente real decreto será de aplicación a las explotaciones que realicen su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola.

3. Este real decreto no se aplicará a las explotaciones que destinen íntegramente sus producciones al consumo doméstico privado.

4. Aquellas explotaciones en las que se produzcan, o bien productos agrícolas y ganaderos, o bien productos agrícolas u otros productos alimenticios que excedan las fases de la producción primaria, deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente real decreto en el ámbito de la producción primaria agrícola, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas, tanto en la normativa nacional como comunitaria, para los ámbitos diferentes a la producción agrícola, incluidas las previstas en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos; en el Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes; en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas; y en el Real Decreto 821/2008 de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

24-01-2015
Objeto:
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles.

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Viernes, 29 de Marzo de 2024
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