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Normativas

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14-02-2015
Objeto:

El presente Reglamento tiene por objeto ayudar a los productores de productos agrícolas y alimenticios para que in­formen a los compradores y consumidores de las características y las cualidades de producción de dichos productos, garanti­zando así:

a) una competencia leal para los agricultores y productores de productos agrícolas y de alimentos que presenten caracterís­ticas y atributos con valor añadido;

b) la accesibilidad de los consumidores a información fiable relativa a tales productos;

c) el respeto de los derechos de propiedad intelectual, y

d) la integridad del mercado interior.

Las medidas establecidas en el presente Reglamento pretenden respaldar las actividades agrarias y de transformación y los mé­todos de producción asociados a los productos de alta calidad, contribuyendo así a la realización de los objetivos de la política de desarrollo rural.

El presente Reglamento establece unos «regímenes de ca­lidad» como base para la identificación y, en su caso, protección de nombres y términos que, en particular, indiquen o describan productos agrícolas con:

a) características que confieran valor añadido, o

b) atributos que aporten valor añadido como consecuencia de las técnicas agrarias o de los métodos de transformación utilizados para su producción, o de su lugar de producción o de comercialización.

11-02-2015
Objeto:

El presente Reglamento establece las normas de definición, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas así como la protección de sus indicaciones geográficas.

El presente Reglamento se aplicará a todas las bebidas espirituosas comercializadas en la Comunidad, bien producidas en la Comunidad o bien en terceros países, así como a las que hayan sido producidas en la Comunidad para la exportación. El presente Reglamento se aplicará también a la utilización de alcohol etílico y/o destilados de origen agrícola en la producción de bebidas alcohólicas y a la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de los productos alimenticios.

En casos excepcionales, cuando así lo requiera la legislación de un tercer país importador, podrá concederse una excepción con respecto a lo dispuesto en los anexos I y II del presente Reglamento con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 25, apartado 3.

10-02-2015
Objeto:

Se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se regula su localización, cupos, identificación y distancias entre asentamientos, así como la responsabilidad por daños de los adjudicatarios.

Resolución de 26 de junio de 2014:

Publicar la oferta de asentamientos apícolas ubicados en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma para su aprovechamiento durante el período 2015-2018, especificando la localización y el número de colmenas en cada uno de ellos, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución.

Los interesados en solicitar dichos asentamientos deberán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma establecida en el artículo único del Decreto 196/2008 (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008).

07-02-2015
Objeto:

Ley 12/2013:

Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria para la consecución de los fines establecidos en el artículo 3.

Real Decreto 64/2015:

El presente real decreto tiene por objeto desarrollar parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en relación con el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, con el Observatorio de la Cadena Alimentaria, con la red de Laboratorios Agroalimentarios y desarrollar parcialmente la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales, modificando su Reglamento aprobado por el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.

07-02-2015
Objeto:

Regular el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, así como la aprobación de los acuerdos que adopten dentro de su ámbito en los casos establecidos y a los efectos de lo dispuesto en la misma.

06-02-2015
Objeto:

Hace referencia a los límites de las sustancias BADGE, BFDGE y NOGE que entren en contacto con alimentos. Recordando que NOGE no está permitido en España pero si en otros paises miembros de la Unión Europea.

04-02-2015
Objeto:

La presente orden tiene por objeto establecer un plan de gestión para las pesquerías del Golfo de Cádiz en aguas exteriores y distribuir las posibilidades de pesca que le sean asignadas a España dentro de la división CIEM IXa.

Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español censadas en las modalidades de cerco, arrastre de fondo y artes menores en el Golfo de Cádiz.

30-01-2015
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015 aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de noviembre de 2014 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios del seguro de explotación de ganado porcino.

30-01-2015
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios del seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

30-01-2015
Objeto:

El objeto de la presente orden es la regulación de la reserva marina de Cabo de Gata –Níjar, en las aguas exteriores situadas entre las líneas de base rectas y la línea que dista una milla marina de la costa, delimitadas al oeste del Cabo de Gata por la desembocadura de la Rambla del Agua, en el término municipal de Almería, y al este por el paralelo de la desembocadura del Barranco del Hondo (36º57,850’ N; referido al Datum WGS– 84), en el término municipal de Carboneras, mediante el plan de gestión establecido en los artículos siguientes, que contienen la regulación de las actividades y los usos permitidos en esta reserva marina.     

 

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