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Normativas de Ganadería

Normativas de Ganadería

23-05-2014
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración del seguro, el ámbito de aplicación, el periodo de garantías, las fechas de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Los seguros renovables, tienen como finalidad facilitar al ganadero su gestión, al sistematizar la renovación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción. Por lo tanto, es necesario una regulación diferenciada del resto de seguros convencionales, por cuanto que, están vinculados a un desarrollo y actuaciones distintas en sus condiciones particulares, que a la postre, es lo que motiva que estén recogidos como líneas de seguro de retirada independientes en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.

22-05-2014
Objeto:

Regular la destrucción de los materiales especificados de riesgo de las especies bovina, ovina y caprina en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

09-05-2014
Objeto:

Establecer las bases del programa coordinado para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, de aplicación en todo el territorio nacional.

11-04-2014
Objeto:

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

11-03-2014
Objeto:

La presente Orden tiene por objeto la regulación y desarrollo de:

a) Las medidas de mantenimiento de cadáveres en las explotaciones ganaderas para su retirada hacia los lugares permitidos por la normativa reguladora.

b) Los procedimientos para la Autorización de las plantas intermedias y de almacenado, de transformación o de elaboración descritas en el artículo 6.1 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos animales no destinados a consumo humano, en adelante SANDACH en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la utilización de subproductos animales con fines de diagnóstico previsto en el artículo 9.1.a) del mismo.

c) El funcionamiento del Registro de establecimientos autorizados para operar con SANDACH, en Andalucía, creado en la disposición adicional primera del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.

d) El modelo de Libro de Registro para los establecimientos autorizados.

e) Autorización de las excepciones a la alimentación animal previstas en el artículo 9.2 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.

f) Excepciones de eliminación de SANDACH.

2. Esta Orden se aplicará a las explotaciones ganaderas y los establecimientos contemplados en el artículo 6.1 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.

21-02-2014
Objeto:

Este Decreto tiene por objeto:
a) Desarrollar los requisitos de sanidad animal y zootécnicos de animales y explotaciones ganaderas, así como las condiciones exigibles a los centros de reproducción y los movimientos de material genético destinado a la reproducción en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Crear el Registro Único de Ganadería de Andalucía.
c) Crear el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de animales en explotaciones ganaderas y de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

18-02-2014
Objeto:

El presente Reglamento (Nº 1183/2006 del consejo) prevé un modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesados.

18-02-2014
Objeto:

El objeto del presente real decreto es establecer disposiciones específicas en materia de clasificación de canales de cerdo en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, así como en el Reglamento (CE) nº 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios.

11-02-2014
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración del seguro, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Los seguros renovables tienen como finalidad facilitar al ganadero su gestión, al sistematizar la renovación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción. Por lo tanto, es necesario una regulación diferenciada del resto de seguros convencionales, por cuanto que, están vinculados a un desarrollo y actuaciones distintas en sus condiciones particulares, que a la postre, es lo que motiva que estén recogidos como líneas de seguro de retirada independientes en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.

01-02-2014
Objeto:

El presente Reglamento establece normas sobre la matanza de animales criados o mantenidos con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos, así como la matanza de animales a efectos de vacío sanitario, y sobre las operaciones conexas a ella.

Real Decreto 37/2014

El objetivo de este real decreto es el desarrollo de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, estableciendo disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza:

a) En lo relativo a la formación de las personas que realizan la matanza y las operaciones conexas a ella.

b) En algunos aspectos en lo relativo a la matanza de animales en las explotaciones dedicadas a la producción de animales de peletería y en las que se maten pollitos de hasta 72 horas o huevos embrionados, así como al vaciado sanitario.

c) En los requisitos mínimos para realizar la matanza de emergencia fuera del matadero y para consumo doméstico privado.

d) En lo relativo a la comercialización en España de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento.

El presente real decreto no se aplicará a los animales enumerados en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009.

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