Normativas de Agricultura Vid
Normativas de Agricultura Vid
Por el Real Decreto se transpone la reglamentación europea relativa a los materiales de multiplicación de la vid, determinada por: la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la Comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid, que fue recogida por la normativa española en la Orden de 1 de julio de 1986 (Reglamento técnico de control), que fue modificada por Orden de 24 de junio de 1991; posteriormente por la Directiva 2002/11/CE del Consejo, de 19 de febrero de 2002, El REAL DECRETO 208/2003, La DIRECTIVA 2005/43/CE, y finalmente la ORDEN APA/2474/2006, van estableciendo las diferentes modidficaciones.
El Reglamento 1607/2000, recoge la normativa que de forma dispersa existía previamente, acerca de los vinos de calidad de determinadas regiones.
Queda derogada la Directiva 72/169/CEE, y sustituida por la 2004/29/CE.
Los Estados miembros dispondrán que los exámenes oficiales efectuados para la admisión de las variedades de vid se realicen como mínimo sobre los caracteres enumerados en el anexo I.
Velarán por que se cumplan las condiciones mínimas enumeradas en el anexo II al realizar los exámenes.
Se crea, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejo Español de Vitivinicultura, que tendrá carácter consultivo.
La actual regulación del sector vitivinícola se encuentra recogida, sustancialmente, en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo. Actualmente se está elaborando un anteproyecto de Ley, que, con el carácter de normativa básica, sustituya al ya obsoleto Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes.
Esta regulación ha sido modificada sustancialmente por la normativa comunitaria Reglamento (CE) número 1493/1 999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Así mismo, las Comunidades Autónomas han asumido competencias exclusivas en materia de Agricultura y Denominaciones de Origen, supone un nuevo planteamiento de las relaciones entre las distintas Administraciones públicas.
Existe necesidad de contar con un órgano de asesoramiento y coordinación de las Administraciones Públicas y de los sectores involucrados en la vitivinicultura, pues España es el tercer país productor de vino, con una exportación cada año de unos diez millones y medio de hectolitros de vinos y mostos y a pesar de ello con grandes excedentes, aconsejan, a instancias del propio sector, crear el Consejo Español de Vitivinicultura, sin dilatarlo hasta la aprobación de la futura Ley de la Viña y el Vino.